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SCJN aprueba usar Twitter para hacer peticiones a las autoridades y que estas les respondan

Hubo un caso en febrero de 2021 sobre un posteo hacia el Ayuntamiento de Guadalajara, que nunca recibió respuesta

CIUDAD DE MÉXICO 01 de Febrero del 2023 (RN Noticias) con información de EXCÉLSIOR.- Los ciudadanos pueden ejercer su derecho de petición a autoridades a través de Twitter y estas deben responderles. Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que este miércoles aprobó por unanimidad el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien propuso amparar a Joaquín Rivera Espinosa, un ciudadano que en febrero de 2021 realizó en estas redes sociales, una solicitud en tres ocasiones al Ayuntamiento de Guadalajara.

El ciudadano pidió en un tuit datos sobre el presupuesto para la reparación del tramo del paso a desnivel de la Avenida Mariano Otero entre la Glorieta Niños Héroes y la Cervecería Modelo, y después solicitó al ayuntamiento imponer las sanciones correspondientes a las personas que apartan lugares de estacionamiento en una calle.

En un mensaje privado, Rivera Espinosa solicitó pavimento hidráulico en algunas zonas de la ciudad, pero no obtuvo respuesta.

“Es posible concluir, sin lugar a duda, que el Ayuntamiento de Guadalajara, al omitir dictar acuerdo respecto de las diversas peticiones formuladas por el quejoso; y, de las cuales, tuvo conocimiento cierto, vulneró en su perjuicio el derecho de petición protegido por el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, máxime que, a la fecha, no existe evidencia de que se haya emitido y comunicado el acuerdo respectivo”, indica el proyecto de sentencia aprobado.

Peticiones de ciudadanos están protegidas

De acuerdo con el ministro, las peticiones formuladas a una autoridad en Twitter están protegidas constitucionalmente siempre y cuando exista confirmación de que la autoridad es titular de la cuenta y de que a través de esta interactúa con la ciudadanía.

“Lo anterior, sin perjuicio de que, en caso de que la respectiva autoridad o las autoridades que resulten competentes, eventualmente decidan regular el uso de esa plataforma y restringir su uso como vía para atender determinadas peticiones; dicha regulación tendría que ser acorde al marco constitucional vigente y justificar válidamente cualquier postura regresiva; lo que, en su caso, podría ser materia de escrutinio constitucional”, señaló Pardo Rebolledo.

Con este fallo, el Ayuntamiento debe emitir acuerdos para responder al ciudadano.
“Atendiendo a que el quejoso autorizó expresamente que las respectivas respuestas, le fueran comunicadas a partir de la plataforma “Twitter”, el Ayuntamiento de Guadalajara podrá utilizar dicha red social para tal efecto”, determinó la Corte.
El criterio de la Corte será obligatorio para los jueces que resuelvan amparos sobre el tema.

 

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Modificado por última vez en Jueves, 02 Febrero 2023 00:10

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