Julio 17, 2024

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Por Armando Maya Castro: EL DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA

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Tras los excesos de los nazis durante la Segunda Guerra Mundial en Europa, un conflicto considerado por diversos historiadores como el más grande y destructivo de la historia de la Humanidad, la comunidad internacional asumió el compromiso de no permitir nunca más atrocidades como las sucedidas en el desarrollo de este horripilante conflicto.

EL DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA

Por Armando Maya Castro

Tras los excesos de los nazis durante la Segunda Guerra Mundial en Europa, un conflicto considerado por diversos historiadores como el más grande y destructivo de la historia de la Humanidad, la comunidad internacional asumió el compromiso de no permitir nunca más atrocidades como las sucedidas en el desarrollo de este horripilante conflicto.

Entre las barbaridades a las que me refiero figura el Holocausto, es decir, la persecusion y aniquilación sistemática e intolerante de judíos por parte de la Alemania nazi y de los países cuyos gobernantes se sumaron a un proyecto criminal concebido en la mente criminal de Adolf Hitler, cuya crueldad sólo puede ser comparada con la de Iósif Stalin, un exponente también de la tiranía totalitaria del siglo XX.

Los líderes de las naciones interesados en la paz y el respeto a los derechos humanos reaccionaron creando el 24 de octubre de 1945 la Organización de las Naciones Unidas.

El compromiso de este importante organismo consistió en mantener la paz y la seguridad internacional, fomentando a la vez las relaciones de amistad entre las naciones, así como promover el progreso social y mejorar el nivel de vida y los Derechos Humanos.

Respecto a esto último, conviene recordar las acciones de los líderes de las naciones del mundo que decidieron complementar la Carta de las Naciones Unidas. Para este propósito, elaboraron un documento que trazaba la ruta de garantía para el respeto a los derechos humanos de todas las personas en cualquier lugar del mundo. El texto se convirtió posteriormente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General aprobó en París la citada Declaración.

En materia de creencias religiosas, el artículo 18 de la citada Declaración establece que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”

Se protegió desde entonces la libre decisión de todas las personas a profesar cualquier forma de religión, así como a no profesar ninguna. Las decisiones de los seres humanos en materia religiosa son respetables, incluso por las personas que, por el motivo que usted quiera, decidieron ejercer su derecho a no profesar su fe anterior.

Por ello, considero ilegal e inaceptable la interrupción de cualquier ceremonia religiosa a la que concurren personas de todas las edades para escuchar enseñanzas basadas en las

Sagradas Escrituras, y participar con gratitud en el servicio de alabanzas al Creador del universo.

Entiendo perfectamente bien el derecho a la libertad de expresión, plasmado también en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pero también tengo claro que dicho derecho debe ejercerse con respeto a la diversidad, incluida la religiosa.

Concluyo señalando que la violencia verbal nada tiene que ver con la libre expresión, y en algunos casos constituye una violación flagrante del derecho al honor y a la privacidad. Esto aplica no sólo a las agresiones verbales de carácter presencial dentro o fuera de los templos, sino también a la violencia verbal que se ha vuelto en redes sociales el pan nuestro de cada día. El respeto debe imperar en todo tiempo y circunstancia por encima de todas las cosas.

Twitter: @armayacastro

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